SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga: a) La nulidad del Auto de Vista de 7 de mayo de 2019, que dispuso la admisión de la demanda de reparación de daño; b) Nulidad de todos los actuados hasta el presente; y, c) Que las autoridades demandadas emitan nueva resolución apegada a derecho, ordenando al Juez de Sentencia que dicte Auto Interlocutorio de admisión de demanda.
Silvia Buitrago Rodríguez, a través de su abogado, señaló que: a) La acción de amparo constitucional incumplió la exigencia de la subsidiariedad, considerando que el art. 125 del CPP, prevé la complementación y enmienda; b) Una cosa es que se admita la demanda y otra diferente disponer la admisión y no es correcto pretender que el Tribunal de alzada hubiera admitido la demanda como señala el accionante; c) El Auto de Vista impugnado, tampoco prevé las actuaciones procesales establecidas en el art. 286 del adjetivo penal; porque es evidente que no tiene competencia para ello; d) Los argumentos utilizados por el impetrante de tutela, resultan ser contradictorios, porque por un lado afirma que se admitió la demanda y por otro que no fue notificado con ninguna resolución judicial que la hubiese admitido; demostrando con ello que su actitud es estrictamente dilatoria, ya que no se le vulneró ningún derecho ni garantía constitucional; y, e) Además de no plantear la solicitud de complementación y enmienda al Auto de Vista de 7 de mayo de 2019; una vez remitido el expediente al Juez de Sentencia, éste emitió el Decreto de 17 del mismo mes y año, señalando “cúmplase” (sic) y dando cumplimiento a la disposición de los Vocales demandados, señaló audiencia y se le notificó con dicho proveído al solicitante de tutela; por ello mal podría alegar que se le puso en un estado de indefensión, pues podía acudir a dicha autoridad jurisdiccional para hacer valer sus observaciones, antes de acudir a la instancia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la interpretación de la legalidad ordinaria. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Relevancia constitucional. Jurisprudencia reiterada
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR