SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
II.1.
II.1. El 1 de agosto de 2016, dentro de la demanda contenciosa seguido por la empresa constructora “Mega Power” contra el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, proceso que se sustancia ante la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca; que mediante Auto 448/2016, repuso la Resolución de 19 de julio de 2015, acogiendo favorablemente la solicitud de medida cautelar de no innovar o pago de la Póliza C12-LP-04358-04-2016 de correcta inversión de anticipo para entidades públicas, disponiendo entre tanto se tramite la demanda correspondiente, que no se publique en la página web del SICOES y RUPE la resolución del contrato invocado por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca. Asimismo, dispuso que hasta el 5 de agosto de 2016, la empresa impetrante presente póliza de garantía de correcta inversión debidamente actualizada, bajo conminatoria de suspenderse la medida cautelar dispuesta en el citado fallo (fs. 118 a 119 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la seguridad jurídica
- por cuanto, su resguardo sólo podrá hacerse efectiva cuando se advierta su vinculación con un derecho fundamental objeto de tutela constitucional”
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad judicial advertida de su error, los modifique, deje sin efecto o anule
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)