SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante, a través de su representante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, valoración razonable de la prueba y aplicación objetiva de la ley; aduciendo que, en el proceso contencioso que sigue contra el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto 203/2019 de 8 de abril, dejó sin efecto las medidas cautelares -dispuestas por Auto 448/2016 de 1 de agosto-; fallo que fue recurrido en reposición, declarada no ha lugar por Auto 240/2019 de 23 de abril; arguyendo que, dichas resoluciones fueron pronunciadas sin la fundamentación y motivación que corresponde, ni realizaron una valoración razonable de la prueba y no se efectuó una aplicación objetiva de la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la seguridad jurídica
- por cuanto, su resguardo sólo podrá hacerse efectiva cuando se advierta su vinculación con un derecho fundamental objeto de tutela constitucional”
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad judicial advertida de su error, los modifique, deje sin efecto o anule
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)