SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
1)
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su componente de derecho a la impugnación, por los actos lesivos que se señalan a continuación: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por el presunto delito de avasallamiento, presentó conjuntamente a otros, ante el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz; primero, incidente de actividad procesal defectuosa y, posteriormente, excepción de prejudicialidad, que fueron resueltos mediante Resolución 240/2017 de 29 de agosto, que los declaró infundados; Resolución que no fue notificada a los sujetos procesales a objeto de que hagan uso del recurso de apelación; y, 2) Habiéndose presentado acusación formal en su contra y de otros, el 21 de agosto de 2018, previo sorteo, se remitió antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del mismo departamento, instancia donde se realizó una audiencia de medidas cautelares, en la que se impuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, encontrándose indebidamente detenido; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada, se deje sin efecto los actuados del referido Tribunal hasta la aplicación de la detención preventiva, se devuelvan obrados al citado Juzgado de Instrucción Penal Tercero para que se notifique con la Resolución 240/2017 y se expida mandamiento de libertad.
- acción de
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- David Kasa Quispe
- Dina Jenny Larrea López
- Daniel Roberto Chavez Quispe
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- i)
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. La notificación, presupuesto imprescindible para el ejercicio del derecho a la impugnación y defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.3.1. Con relación a las actuaciones de Dina Jenny Larrea López
- III.3.2. Con relación a las actuaciones de David Kasa Quispe
- CONFIRMAR en parte
- 3°
- 4° Ordenar
- MAGISTRADO
- [2]
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos