SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
concedió
El Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 310/19 de 7 de julio de 2019, cursante de fs. 74 a 79 vta., de cuya lectura se entiende que concedió la tutela impetrada, aunque no utilizó dicho término, disponiendo la nulidad de obrados hasta el momento de la emisión de la Resolución de prejudicialidad; y, en la vía de reparación conminó al Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz determinar la libertad del accionante en el día; proceder a la notificación con la Resolución de prejudicialidad a todas las partes procesales y la apertura del plazo de setenta y dos horas para la presentación del recurso de apelación; y, anular el sorteo de la causa hacia el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto; fallo emitido bajo los siguientes argumentos: a) Los tribunales de sentencia no conocen de los trámites realizados en los juzgados de instrucción; por lo que, el Tribunal antes mencionado no conoció que existía una excepción de prejudicialidad pendiente de notificar, lo que habilitó la realización de la audiencia de medidas cautelares, sobre esa actuación en otra acción de libertad se denegó la tutela mediante Resolución 77/2019, que existiendo cosa juzgada ya no se puede verificar la legalidad o ilegalidad de restricción de libertad del accionante; b) El Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz sí tendría responsabilidad, porque tenía la obligación de sanear el proceso y verificar el cumplimiento de plazos, notificaciones y apelaciones, antes de remitir los cuadernos de control jurisdiccional a juicio, omisión atribuible al Secretario del juzgado más que al Juez, que ha causado un indebido procesamiento por el Tribunal de Sentencia de referencia, vulneración que no puede precluir porque la Resolución que rechazó la excepción de prejudicialidad jamás se notificó al accionante; y; c) No puede exigirse subsidiariedad porque no se habilitó la posibilidad de hacer uso del recurso de apelación ante el “Juzgado Tercero”.
Ante la solicitud de aclaración, complementación o enmienda, realizada por los demandados David Kasa Quispe y Wendy Ingrid Rojas Chuquimia, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, a través del proveído de 12 de julio de 2019, cursante a fs. 88, la Jueza de garantías, determinó no ha lugar a la misma.
- acción de
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- David Kasa Quispe
- Dina Jenny Larrea López
- Daniel Roberto Chavez Quispe
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- i)
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. La notificación, presupuesto imprescindible para el ejercicio del derecho a la impugnación y defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.3.1. Con relación a las actuaciones de Dina Jenny Larrea López
- III.3.2. Con relación a las actuaciones de David Kasa Quispe
- CONFIRMAR en parte
- 3°
- 4° Ordenar
- MAGISTRADO
- [2]
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos