SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
III.3.2. Con relación a las actuaciones de David Kasa Quispe
Respecto a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, se evidencia que no conocían la falta de notificación con el Auto Interlocutorio 240/2017, emitido por la Jueza a quo; toda vez que, se les remitió únicamente el legajo de la acusación formal y no así el cuaderno de control jurisdiccional, conforme se tiene de las Conclusiones II.5 y II.5.1. del presente fallo.
De acuerdo a la Conclusión II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del nombrado departamento asumió competencia material para tramitar el proceso en etapa de juicio oral, por haberse presentado la acusación formal; y en consecuencia, para realizar la audiencia de medidas cautelares e imponer la detención preventiva del accionante, actuación procesal que devino de la continuación del proceso penal; si bien, con defectos procesales por la falta de notificación extrañada; empero, se advierte que tal actuación es excusable para las autoridades jurisdiccionales a cargo de esta etapa procesal. Bajo ese razonamiento, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, no vulneraron los derechos alegados por el accionante.
Corresponde señalar que el reclamo de la aplicación de la detención preventiva, no será analizada porque no constituye el acto lesivo denunciado, actuación que además de haber sido impugnada mediante un recurso de apelación incidental, también mereció la interposición de una acción de libertad, que fue denegada conforme se tiene de la Conclusión II.7.
Finalmente, corresponde dejar claro, que el incidente de actividad procesal defectuosa es de carácter adjetivo, referido a la causa -no es una excepción material- que tiene su fundamento en sanear el proceso; sin embargo, la excepción de prejudicialidad, tiene como sus efectos, en caso de aceptarse su procedencia, la suspensión del proceso penal y la libertad del imputado hasta que en el procedimiento extrapenal la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada; por otra parte, de los antecedentes procesales se evidencia que la causa se encuentra en etapa de juicio oral, donde se aplicó medidas cautelares y se ejecutorió la salida alternativa de conciliación a favor de otra de las coacusadas (Conclusión II.8).
Por todo lo expuesto, el petitorio del accionante de retrotraer actuados procesales hasta el momento de la notificación con el Auto Interlocutorio 240/2017, no tendría sentido jurídico material alguno, porque al existir acusación formal, se realizaron actos propios de la etapa del juicio oral, tanto para el accionante como para los otros co-acusados, que no pueden soslayarse; sin embargo, corresponderá que el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, únicamente notifique con la Resolución 240/2017, a fin de permitirse ejercer el derecho a la impugnación y, en su caso tramite la remisión al tribunal de apelación; no correspondiendo, además, ordenar la libertad del accionante; un criterio distinto significaría desconocer el principio de seguridad jurídica, la aplicación objetiva del Código de Procedimiento Penal y sus alcances jurídicos.
- acción de
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- David Kasa Quispe
- Dina Jenny Larrea López
- Daniel Roberto Chavez Quispe
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- i)
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. La notificación, presupuesto imprescindible para el ejercicio del derecho a la impugnación y defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.3.1. Con relación a las actuaciones de Dina Jenny Larrea López
- III.3.2. Con relación a las actuaciones de David Kasa Quispe
- CONFIRMAR en parte
- 3°
- 4° Ordenar
- MAGISTRADO
- [2]
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos