SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
1)
Rolando Mayta Chui, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, por informe escrito de 14 de junio de 2019 cursante de fs. 17 a 18, señaló que: 1) El 10 de mayo del mismo año, se llevó a cabo audiencia de revocatoria de medidas cautelares por el Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del citado departamento; en el cual, su persona simplemente hizo quorum dentro del caso de referencia; por cuanto, los actuados, antecedentes y el cuaderno acusatorio se encuentra a cargo de los Jueces titulares de ese Tribunal en la citada localidad; 2) Desconoce el por qué hasta la fecha no fueron remitidos los antecedentes del caso de autos ante el Tribunal de alzada; dado que habilitó los ambientes del Tribunal de Sentencia Penal Primero del referido departamento, solo para que se lleve a cabo la audiencia de revocatoria; 3) De conformidad al art. 338 del CPP, el responsable de velar que la apelación sea remitida al Tribunal de alzada en el tiempo establecido por ley es Israel Corsino Peredo Guerrero, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del aludido departamento; así como, el Secretario Abogado de dicho Tribunal Santiago Cruz Nina; y, 4) Desconoce si fue remitido o no la apelación que refiere la accionante; en razón que, su persona es Juez titular del Tribunal de Sentencia Penal Primero del mencionado departamento, y, el caso de autos es de la localidad de Caranavi; por lo que, al no existir legitimación pasiva solicita se rechace la acción de libertad presentada en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- evidentemente se presentó una primera acción de libertad para que se remita los antecedentes de la apelación
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma
- 'Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional'
- el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar, por ser ésa autoridad la llamada a hacer cumplir sus propias
- III.2. Análisis del caso concreto
- otorgan la tutela para que ese tribunal remita, remiten la apelación pero la remiten mal, lo que ocasiona que la sala les vuelva a observar y devuelven la apelación
- resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión
- III.
- CONFIRMAR