SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 08/2019 de 14 de junio, cursante de fs. 26 a 27, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: De la revisión de antecedentes se cuenta con el decreto de 24 de mayo de 2019 del Tribunal de alzada, que dispone la devolución de obrados al Juzgado de origen para subsanar tres aspectos observados; y, los Jueces ahora demandados así como el Secretario Abogado de ese Tribunal en su informe manifiestan que el 10 de junio del mencionado año al finalizar la tarde, el legajo de apelación fue remitido y entregado; consecuentemente, el 11 de ese mes y año, ordenaron su remisión al Tribunal de alzada decretando que: “Por ante el Secretario del Tribunal cúmplase con las observaciones realizadas por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia…” (sic); así también, cursa nota de atención y sello de devolución a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de dicho departamento de 14 de junio del citado año; por cuanto, desde esa fecha el legajo de apelación se encuentra en el Tribunal de alzada, y “al ser remitido” no corresponde su análisis; y, también se aplica el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad al encontrarse el legajo de apelación en el Tribunal ad quem.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- evidentemente se presentó una primera acción de libertad para que se remita los antecedentes de la apelación
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma
- 'Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional'
- el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar, por ser ésa autoridad la llamada a hacer cumplir sus propias
- III.2. Análisis del caso concreto
- otorgan la tutela para que ese tribunal remita, remiten la apelación pero la remiten mal, lo que ocasiona que la sala les vuelva a observar y devuelven la apelación
- resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión
- III.
- CONFIRMAR