SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
i)
Israel Corsino Peredo Guerrero y Eduardo Quispe Copa, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, por informe escrito de 14 de junio de 2019 cursante a fs. 23, señalaron que: i) El legajo de la apelación incidental contra la Resolución “067/2019”, fue observado y devuelto por la Sala Penal Primera de ese distrito judicial recién el 10 del mismo mes y año, al finalizar la tarde ingresó a despacho el 11 de ese mes y año; por lo que, inmediatamente se providenció y dispuso que por Secretaria de dicho Tribunal se cumpla con las observaciones realizadas por la mencionada Sala Penal y que cumplidas las mismas en el día se devuelva el cuaderno de apelación; ii) Subsanadas las observaciones se remitió inmediatamente el cuaderno de apelación mediante servicio de transporte público interprovincial desde la localidad de Caranavi a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se tiene el cargo y/o sello de recibido de esa Sala a horas 10:36 de 14 del referido mes y año, todo ello con la celeridad que amerita, debiéndose tomar en cuenta la distancia de cinco horas aproximadamente de dicha localidad hacia la ciudad de La Paz; iii) Piden se tenga presente la SCP 0038/2015-S2 de 16 de enero, concordante con la SCP 1080/2015-S3 de 5 de noviembre, que establecen el plazo adicional de tres días para el envío del cuaderno de apelación y sus antecedentes; por cuanto, señalan que se debe considerar la distancia, porque ese Tribunal tiene su asiento en Caranavi distante a más de cinco horas de la ciudad de La Paz; y, iv) Al no haber vulnerado ningún derecho ni garantía piden se deniegue la tutela; toda vez que, cumplieron con la remisión de antecedentes de la apelación reclamada, la cual fue realizada de oficio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- evidentemente se presentó una primera acción de libertad para que se remita los antecedentes de la apelación
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma
- 'Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional'
- el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar, por ser ésa autoridad la llamada a hacer cumplir sus propias
- III.2. Análisis del caso concreto
- otorgan la tutela para que ese tribunal remita, remiten la apelación pero la remiten mal, lo que ocasiona que la sala les vuelva a observar y devuelven la apelación
- resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión
- III.
- CONFIRMAR