SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

i)

Israel Corsino Peredo Guerrero y Eduardo Quispe Copa, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, por informe escrito de 14 de junio de 2019 cursante a fs. 23, señalaron que: i) El legajo de la apelación incidental contra la Resolución “067/2019”, fue observado y devuelto por la Sala Penal Primera de ese distrito judicial recién el 10 del mismo mes y año, al finalizar la tarde ingresó a despacho el 11 de ese mes y año; por lo que, inmediatamente se providenció y dispuso que por Secretaria de dicho Tribunal se cumpla con las observaciones realizadas por la mencionada Sala Penal y que cumplidas las mismas en el día se devuelva el cuaderno de apelación; ii) Subsanadas las observaciones se remitió inmediatamente el cuaderno de apelación mediante servicio de transporte público interprovincial desde la localidad de Caranavi a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se tiene el cargo y/o sello de recibido de esa Sala a horas 10:36 de 14 del referido mes y año, todo ello con la celeridad que amerita, debiéndose tomar en cuenta la distancia de cinco horas aproximadamente de dicha localidad hacia la ciudad de La Paz; iii) Piden se tenga presente la SCP 0038/2015-S2 de 16 de enero, concordante con la SCP 1080/2015-S3 de 5 de noviembre, que establecen el plazo adicional de tres días para el envío del cuaderno de apelación y sus antecedentes; por cuanto, señalan que se debe considerar la distancia, porque ese Tribunal tiene su asiento en Caranavi distante a más de cinco horas de la ciudad de La Paz; y, iv) Al no haber vulnerado ningún derecho ni garantía piden se deniegue la tutela; toda vez que, cumplieron con la remisión de antecedentes de la apelación reclamada, la cual fue realizada de oficio.