SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante sin mandato, alega la vulneración de su derecho a la libertad en su vertiente de libre locomoción; y, los derechos a la vida y a la salud de su hija, así como el principio de “seguridad jurídica”, señalando que en una anterior acción de libertad interpuesta el “18” de mayo de 2019, el Tribunal de garantías dispuso la remisión inmediata de su apelación y sus antecedentes ante el Tribunal de alzada, cuya determinación no fue cumplida de forma efectiva por las autoridades ahora demandadas, puesto que el legajo enviado fue observado por el Tribunal ad quem, habiendo transcurrido cuatrocientas treinta y dos horas sin que se cumpla con la remisión de la apelación de forma correcta y se defina su situación jurídica.
Ingresando al análisis de la problemática expuesta, referida a que las autoridades demandadas incumplieron la determinación del Tribunal de garantías emitida en virtud de una anterior acción de libertad que presentó la impetrante de tutela, al remitir de forma incompleta la apelación y antecedentes; por lo que, el Tribunal de alzada observó el legajo de remisión, causando retardación en la definción de su situación jurídica; al efecto, debemos remitirnos al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que precisó respecto a la improcedencia de activar una acción tutelar para pedir el cumplimiento de otra; puesto que ante la desobediencia de resoluciones constitucionales la autoridad que conoció la demanda primaria tiene la facultad de determinar las medidas correspondientes para garantizar el cumplimiento de ese fallo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- evidentemente se presentó una primera acción de libertad para que se remita los antecedentes de la apelación
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma
- 'Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional'
- el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar, por ser ésa autoridad la llamada a hacer cumplir sus propias
- III.2. Análisis del caso concreto
- otorgan la tutela para que ese tribunal remita, remiten la apelación pero la remiten mal, lo que ocasiona que la sala les vuelva a observar y devuelven la apelación
- resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión
- III.
- CONFIRMAR