SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se sustancia en su contra, el cual radica en el Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz; en la audiencia de “revocatoria” de medidas cautelares de 10 de mayo de 2019, los Jueces que integran ese Tribunal emitieron la Resolución “67/2019” vulnerando sus derechos fundamentales; ya que, restringieron su libertad en su vertiente libre locomoción con detención domiciliaria, sin tomar en cuenta que tiene una hija menor de edad que padece de una grave enfermedad denominada dermatitis atópica y es atendida a través de su seguro de salud, el cual pronto lo perderá porque desde el 10 del citado mes y año, no puede asistir a su fuente laboral; puesto que, en la audiencia de “revocatoria” de medidas cautelares que se sustanció en la ciudad de La Paz en el “…tribunal Primero de Sentencia…” (sic) –debido a que uno de los jueces de este Tribunal fue convocado para tener el quorum necesario en el aludido Tribunal de Sentencia Penal de Caranavi–, la apelación que presentó contra esa determinación a la fecha no pudo ser conocida por el Tribunal de alzada; en razón de que, no fue remitida de manera adecuada, habiendo transcurrido más de cuatrocientas treinta y dos horas, “…sin tener un recurso efectivo…” (sic), lo cual le causa perjuicio y una evidente vulneración de su derecho a la libertad y a la vida de su hija, al incumplirse lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) pese a que esperaron pacientemente debido a la lejanía de ese distrito judicial; empero, si las audiencias se realizaron en la ciudad de La Paz, lo único que tenían que hacer es subir nueve pisos para cumplir con la remisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- evidentemente se presentó una primera acción de libertad para que se remita los antecedentes de la apelación
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma
- 'Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional'
- el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar, por ser ésa autoridad la llamada a hacer cumplir sus propias
- III.2. Análisis del caso concreto
- otorgan la tutela para que ese tribunal remita, remiten la apelación pero la remiten mal, lo que ocasiona que la sala les vuelva a observar y devuelven la apelación
- resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión
- III.
- CONFIRMAR