SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión
Por lo tanto, corresponde que la parte accionante, acuda ante el mismo Tribunal de garantías que emitió la Resolución Constitucional inicial para pedir su cumplimiento, sea que exista o no Sentencia Constitucional Plurinacional con calidad de cosa juzgada pronunciada por éste Tribunal; toda vez que, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo) “I.- Las resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo establecido en el presente Código. II.- La Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, para el cumplimiento de sus resoluciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal, adoptará las medidas que sean necesarias, pudiendo requerir la intervención de la fuerza pública y la imposición de multas progresivas a la autoridad o particular renuente” (las negrillas son ilustrativas). De lo que se colige que las partes -accionantes, demandados y excepcionalmente terceros interesados- pueden exigir el cumplimiento de una Resolución Constitucional en la fase de ejecución de la misma, a través de una solicitud de cumplimiento ante el Juez o Tribunal de garantías que conoció y resolvió la acción primigenia, esto a fin de evitar la apertura de una cadena interminable de acciones de defensa.
En conclusión, si la parte accionante considera que la determinación asumida por el Tribunal de garantías que emitió la Resolución Constitucional primigenia –que aún está en revisión– no fue cumplida, tiene a su alcance los mecanismos reconocidos en el Código Procesal Constitucional para pedir su cumplimiento, siendo improcedente interponer una nueva demanda tutelar para ese fin. Es sobre la base de estos fundamentos que corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de lo expuesto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- evidentemente se presentó una primera acción de libertad para que se remita los antecedentes de la apelación
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma
- 'Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional'
- el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar, por ser ésa autoridad la llamada a hacer cumplir sus propias
- III.2. Análisis del caso concreto
- otorgan la tutela para que ese tribunal remita, remiten la apelación pero la remiten mal, lo que ocasiona que la sala les vuelva a observar y devuelven la apelación
- resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión
- III.
- CONFIRMAR