Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 08/2019 de 14 de junio, cursante de fs. 26 a 27, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de La Paz; y, en consecuencia,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- evidentemente se presentó una primera acción de libertad para que se remita los antecedentes de la apelación
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma
- 'Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional'
- el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar, por ser ésa autoridad la llamada a hacer cumplir sus propias
- III.2. Análisis del caso concreto
- otorgan la tutela para que ese tribunal remita, remiten la apelación pero la remiten mal, lo que ocasiona que la sala les vuelva a observar y devuelven la apelación
- resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión
- III.
- CONFIRMAR