SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de los derechos al medio ambiente, a la Consulta pública; por cuanto, Rodrigo Paz Pereira, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija promovió la categorización errónea y defectuosa de la Ficha Ambiental del Proyecto “CONSTRUCCION PUENTE VEHICULAR SOBRE EL RIO GUADALQUIVIR QUE VINCULE LOS DISTRITOS 1 y 12 DE LA CIUDAD DE TARIJA”, omitió en la Ficha Ambiental la identificación y mitigación de varios impactos clave negativos, omitió la actividad de Consulta Pública; la construcción de la obra en un lugar distinto al señalado en la Ficha Ambiental. Asimismo, demanda a Pablo Avilez Pérez, Secretario de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, por permitir que, durante la fase de evaluación y aprobación de la Ficha Ambiental del referido proyecto, se omitan actividades e impactos negativos clave, por lo que pide se realice una auditoría ambiental, con el objeto de verificar el cumplimiento de las normas ambientales en la ejecución del proyecto del referido puente vehicular.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- rechazó esta acción popular
- devolvió la presente acción popular
- Rodrigo Paz Pereira, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
- Pablo Avilés Pérez, Secretario de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. Legitimación activa amplia
- 3.
- III.2.2. Legitimación pasiva flexible
- que concibe una legitimación pasiva flexible
- en esta acción de defensa, debido a que la amenaza o violación de derechos o intereses colectivos o difusos, que son objeto de protección, tienen un interés social relevante, es deber de la justicia constitucional reconducir la legitimación pasiva, determinando qué servidores públicos son responsables a partir de las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y la ley.
- III.2.3. La sentencia en la acción popular y sus efectos
- la acción popular es concedida
- no existe impedimento para que posteriormente pueda presentarse una nueva demanda -se hubiese o no ingresado al fondo de la problemática con anterioridad-
- los efectos de la sentencia que concede la acción popular,
- III.2.4. La c
- en la acción popular, la exigencia del cumplimiento de la carga de la prueba, estará bajo la decisión del juez o tribunal de garantías, así como del Tribunal Constitucional Plurinacional, autoridades jurisdiccionales que dependiendo del caso concreto, exigirán se cumpla por la parte accionante precautelando, en este caso, que no se desmotive la judicialización de los derechos e intereses colectivos y difusos[4]-; o se cumpla por la parte demandada, aplicando el principio de inversión de la carga de la prueba o finalmente se exija su cumplimiento por algunos servidores públicos o personas particulares ajenas al proceso constitucional que actúen, por ejemplo, en condición de amicus curiae, propiciando en todo caso, prueba de oficio, en búsqueda de la verdad material, conforme prevé el art. 180.I de la CPE
- medios de prueba lícitos,
- III.2.5. Carácter autónomo, no subsidiario ni residual de la acción popular
- III.2.6. Inexistencia de plazo de caducidad en la acción popular
- III.2.7. Intervención de amicus curiae en la acción popular
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a las alegaciones del accionante
- se evidencia que la prueba aportada para demostrar las infracciones manifestadas, resulta insuficiente para determinar con certidumbre la denuncia
- no es posible realizar la compulsa probatoria total para determinar las vulneraciones alegadas, debido a que se llega a un análisis incompleto. Más aún cuando el accionante, arguye que se requiere de una auditoría ambiental para determinar si efectivamente se vulneraron las normas de carácter ambiental, durante la ejecución del Proyecto “CONSTRUCCION PUENTE VEHICULAR SOBRE EL RIO GUADALQUIVIR QUE VINCULE LOS DISTRITOS 1 y 12 DE LA CIUDAD DE TARIJA”
- la prueba resulta igualmente insuficiente, debido a que no demuestra con amplitud de qué manera el Secretario de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; demandado, hubiera incurrido en las vulneraciones que alega
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
- Fragmento 40