SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

se evidencia que la prueba aportada para demostrar las infracciones manifestadas, resulta insuficiente para determinar con certidumbre la denuncia

Al respecto, del análisis de los antecedentes, se evidencia que la prueba aportada para demostrar las infracciones manifestadas, resulta insuficiente para determinar con certidumbre la denuncia, tomando en cuenta que la acción popular es de naturaleza tutelar, protege aquellos derechos colectivos o difusos que por su naturaleza no son de titularidad de un individuo sino que corresponden a todos o a un grupo y su vulneración afecta a unos y otros, en ese sentido la prueba aportada tanto por el accionante como por la parte demandada, debe ser de tal naturaleza que demuestre de qué manera un determinado hecho aparentemente legítimo, se convierte en vulneratorio de un derecho colectivo o difuso, como lo es la vulneración ambiental alegada, ésta acción no está prevista para corregir actuados judiciales o administrativos, de ahí que su naturaleza es diferente, no puede tutelar derechos que son objeto de otras acciones tutelares, menos ser utilizada supletoriamente aprovechando que no está regida por el principio de subsidiariedad; por consiguiente, los hechos demandados deben estar debidamente demostrados por los medios de prueba señalados en el Fundamento Jurídico III.2.4 de esta Sentencia Constitucional; se caracterizan por su flexibilidad, precisamente para facilitar la demostración de los hechos, en el entendido que se requiere prueba suficiente para determinar la responsabilidad que acarrea la vulneración de los derechos señalados y que esta acción tutela.

En la acción popular, la carga de la prueba atañe tanto al accionante como a los demandados, incluso a un tercero con interés legítimo, todos pueden aportar las pruebas que consideren pertinentes, para demostrar con certeza que los hechos alegados infringen los derechos objeto de tutela de esta acción, o para desvirtuar los hechos atribuidos; como señala la jurisprudencia invocada en el Fundamento Jurídico III.2.4. de este Fallo Constitucional, condiciones que no fueron tomadas en cuenta por el accionante y los demandados.