SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

no es posible realizar la compulsa probatoria total para determinar las vulneraciones alegadas, debido a que se llega a un análisis incompleto. Más aún cuando el accionante, arguye que se requiere de una auditoría ambiental para determinar si efectivamente se vulneraron las normas de carácter ambiental, durante la ejecución del Proyecto “CONSTRUCCION PUENTE VEHICULAR SOBRE EL RIO GUADALQUIVIR QUE VINCULE LOS DISTRITOS 1 y 12 DE LA CIUDAD DE TARIJA”

Por lo referido, no es posible realizar la compulsa probatoria total para determinar las vulneraciones alegadas, debido a que se llega a un análisis incompleto. Más aún cuando el accionante, arguye que se requiere de una auditoría ambiental para determinar si efectivamente se vulneraron las normas de carácter ambiental, durante la ejecución del Proyecto “CONSTRUCCION PUENTE VEHICULAR SOBRE EL RIO GUADALQUIVIR QUE VINCULE LOS DISTRITOS 1 y 12 DE LA CIUDAD DE TARIJA”, lo que demuestra que es consciente que la prueba presentada no resulta suficiente para probar la vulneración de las normas que rigen cuestiones medio ambientales en el caso que nos ocupa.

Lo propio ocurre en cuanto a los hechos atribuidos al demandado Pablo Avilés Pérez Secretario de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, quien supuestamente habría permitido durante la fase de evaluación y aprobación de la Ficha Ambiental del referido proyecto, se omita actividades e impactos negativos clave, como la no realización de la Consulta Pública; el cambio de uso de suelos; el fraccionamiento de la Ribera; en fase de ejecución el enterramiento de la quebrada Hermanos Sosa; la modificación de la morfología natural del río y su re-encauzamiento por el eje central con maquinaria pesada; por último, la asignación del Certificado de Dispensación (categoría III), cuando correspondía la categoría I de acuerdo a los arts. 24 y 25 de la Ley 1333 del Medio Ambiente y el art. 17 del Reglamento de Prevención y control Ambiental.