SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

la prueba resulta igualmente insuficiente, debido a que no demuestra con amplitud de qué manera el Secretario de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; demandado, hubiera incurrido en las vulneraciones que alega

Como se tiene referido precedentemente, la prueba resulta igualmente insuficiente, debido a que no demuestra con amplitud de qué manera el Secretario de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; demandado, hubiera incurrido en las vulneraciones que alega, pues no es suficiente referir que lo hizo en la fase de aprobación de la ficha ambiental del referido proyecto, ocasionando se omita actividades e impactos negativos clave, sino que debe probar con prueba pertinente que aquellos hechos ocurrieron, que son verificables las vulneraciones alegadas y que emergen de las presuntas omisiones administrativas, caso contrario no es posible realizar una contrastación completa de las pruebas tanto de cargo como de descargo.

La documental sobre hechos administrativos descrita en conclusiones, resultan medios de prueba incompletos para resolver la presente acción, no demuestran una relación íntegra con los actos atribuidos al Alcalde demandado, en relación con los atribuidos al codemandado, por ejemplo cómo la falta de consulta pública, la falta de creación de Consejos Departamentales del Medio Ambiente, el cambio de la ubicación del proyecto, la Ficha Ambiental, el desmonte de relictos de servidumbres ecológicas; la modificación de la morfología natural del río y su re-encauzamiento y otros observados por el accionante, se relacionan entre sí. La correspondencia de los acontecimientos denunciados, debe ser probada como emergente de un hecho anterior; o, si el mismo surge de forma independiente respetando el orden cronológico; concretamente en el caso de autos el accionante no aportó prueba completa y pertinente, menos nuevos elementos de juicio para explicar de qué manera ocurren las vulneraciones alegadas, por lo que corresponde la denegatoria de la tutela.