SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2019-S1

Fecha: 10-Oct-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 58/2019 de 3 de mayo, cursante de fs. 25 a 28, denegó la tutela, con base a los siguientes fundamentos: i) La Nota de 5 de abril de 2019 con la suma de “Acude en queja y solicita solución” (sic) hace alusión a los actos investigativos desarrollados por el Fiscal de Materia “Franciso Rodríguez” dentro del Caso 1023/2018 referido a un trámite de aprobación irregular de planos en el municipio de Oruro, señalando un supuesto delito de avasallamiento en su contra, pidiendo a la autoridad jerárquica ordene al referido Fiscal de Materia formalice imputación formal y acusación en el caso referido; de igual forma, en el Caso 215/2018, solicitó que el Fiscal de Materia  Alberto Cruz Loza” impute formalmente a la “autoridad Municipal”, pidiendo además se agilice un juicio contra el “Teniente” y otras autoridades policiales; ii) Por escrito de 9 de abril del aludido año, pidió respuesta a la Nota de 5 de ese mes y año, refiriéndose además al cuaderno de investigación del Caso 215/2019 observando la conclusión de la etapa investigativa; iii) La Nota de 12 del citado mes y año reiteró su solicitud de respuesta sobre el Caso 215/2019, señalando que habiéndose apersonado al Ministerio Público no existía el cuaderno, haciendo además alusiones a otras actuaciones del Fiscal de Materia a cargo; iv) No existiría respuesta a las tres Notas dirigidas al Fiscal Departamental de Oruro; pese a que la autoridad fiscal jerárquica señaló que ante la primera nota, instruyó a los Fiscales de Materia presenten informe y en relación a las otras dos peticiones también las habría respondido; sin embargo, es necesario precisar que las Notas no son de trámite administrativo, más bien se tratan de peticiones dentro de una investigación penal sujeta a control jurisdiccional; vi) Tratándose de investigaciones de carácter penal a cargo del Ministerio Público, el procedimiento a seguir se halla sujeto a la vía de control jurisdiccional, así lo prevé el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP); vii) El art. 401 y ss del CPP, establecen la posibilidad de que las resoluciones puedan ser objeto de recursos con el fin de enmendar las actuaciones de las autoridades jurisdiccionales; así también, el art. 12.5 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP), establece el deber de los fiscales de materia de informar al o los imputados sobre sus derechos y garantías constitucionales que tiene en el desarrollo del proceso penal y las investigaciones aunque no se hayan constituido en querellantes; y, viii) Como se ha referido anteriormente, tratándose de notas que se refieren a reclamos en una investigación penal, a cargo de los Fiscales de Materia, la parte accionante tenía la posibilidad de recurrir a la autoridad jurisdiccional a efecto del control de garantías, haciendo valer sus derechos y poder enmendar la conducta de las autoridades fiscales cuestionadas; al no haberlo hecho así, opera el principio de subsidiariedad ya que no agotó todos los recursos ordinarios que prevé la Ley.