SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2019-S1
Fecha: 10-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hace un tiempo atrás viene realizando trámites de corrección de datos de vehículos automotores y de aprobación irregular de planos de fraccionamiento de una propiedad ante el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en los cuales nunca recibió una atención adecuada, lo que motivo a que interpusiera acciones de amparo constitucional que resultaron favorables a su persona; empero, no fueron cumplidos por la autoridad demandada, siendo derivados al Ministerio Público para que se investigue y se determine la verdad histórica de los hechos; sin embargo, las autoridades fiscales no tienen el menor interés, y, su dejadez hizo que no se cumplan sus propias disposiciones, prefiriendo cerrar el caso.
Habiendo agotado los reclamos ante el Fiscal de Materia de la División Propiedades, recurrió ante el Fiscal Departamental de Oruro a través de las Notas de 5, 9 y 12 de abril de 2019, las mismas que no merecieron respuesta o consideración “siquiera por respeto”, afectando con ello la reclamación sobre su derecho propietario, el cual debe ser resuelto por la autoridad jerárquica mencionada, generándole total incertidumbre, además de afectar su salud por las continencias emergentes, ya que por estos hechos no ha podido realizar el correspondiente trámite de cambio de nombre para la emisión de la minuta de un de vehículo –volqueta–, siendo que este fue transferido a una tercera persona, quien seguramente al advertir el problema le iniciará procesos penales; “Tampoco he podido registrar a mi nombre el bien inmueble fracciona, para más este bien inmueble, la otra fracción se me dio en carácter de garantía hasta solucionar los papeles por el padre Tomas Valencia Tellería, que ha la fecha degeneró en un trámite de AVASALLAMIENTO a cargo del fiscal Francisco Rodríguez el cual si tiene la acogida, para realizar ese trámite en mi contra dando excelentes resultados el cual ya se halla para juicio oral, y nadie explana la carta de 5 de Abril en su segunda parte en el numeral 3” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una acción ordinaria
- por sus implicancias resulta plenamente aplicable en todo proceso contencioso, es decir, dentro una causa donde se constituyan partes procesales en controversia, donde una es la parte actora que tiene una pretensión y otra que se oponga a ella, debiendo las mismas ser sustanciadas en el marco de una norma adjetiva y resueltas en observancia del debido proceso, en ese entender será la norma procesal la encargada de regular los plazos, etapas e instancias procesales, al que las partes, coadyuvantes y otros sujetos procesales se encuentran sometidas, en razón a que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio; por lo que, toda pretensión activada dentro de un proceso no puede ser tratada en el marco de las implicancias del derecho de petición de manera pura y llana, sino se encuentran sometidas a la observación de un procedimiento, a términos y plazos procesales
- si bien el genérico derecho de petición puede ejercerse ante autoridades jurisdiccionales, y en consecuencia, éstos se hallan obligados a responder las ‘peticiones’ que se les presenten dentro un plazo razonable. Resulta menester distinguir con inequívoca claridad, los actos estrictamente judiciales de los actos de gestión o administración judicial.
- el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla, debiendo en todo caso, únicamente observar las reglas del debido proceso, los plazos establecidos a tal efecto y la ‘pretensión’ de las partes en relación al citado acto
- III.2.
- i)
- toda pretensión activada dentro de un proceso no puede ser tratada en el marco de las implicancias del derecho de petición de manera pura y llana, sino se encuentran sometidas a la observación de un procedimiento, a términos y plazos procesales
- Fragmento 18