SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2019-S1

Fecha: 10-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Hace un tiempo atrás viene realizando trámites de corrección de datos de vehículos automotores y de aprobación irregular de planos de fraccionamiento de una propiedad ante el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en los cuales nunca recibió una atención adecuada, lo que motivo a que interpusiera acciones de amparo constitucional que resultaron favorables a su persona; empero, no fueron cumplidos por la autoridad demandada, siendo derivados al Ministerio Público para que se investigue y se determine la verdad histórica de los hechos; sin embargo, las autoridades fiscales no tienen el menor interés, y, su dejadez hizo que no se cumplan sus propias disposiciones, prefiriendo cerrar el caso.

Habiendo agotado los reclamos ante el Fiscal de Materia de la División Propiedades, recurrió ante el Fiscal Departamental de Oruro a través de las Notas de 5, 9 y 12 de abril de 2019, las mismas que no merecieron respuesta o consideración “siquiera por respeto”, afectando con ello la reclamación sobre su derecho propietario, el cual debe ser resuelto por la autoridad jerárquica mencionada, generándole total incertidumbre, además de afectar su salud por las continencias emergentes, ya que por estos hechos no ha podido realizar el correspondiente trámite de cambio de nombre para la emisión de la minuta de un de vehículo –volqueta–, siendo que este fue transferido a una tercera persona, quien seguramente al advertir el problema le iniciará procesos penales; “Tampoco he podido registrar a mi nombre el bien inmueble fracciona, para más este bien inmueble, la otra fracción se me dio en carácter de garantía hasta solucionar los papeles por el padre Tomas Valencia Tellería, que ha la fecha degeneró en un trámite de AVASALLAMIENTO a cargo del fiscal Francisco Rodríguez el cual si tiene la acogida, para realizar ese trámite en mi contra dando excelentes resultados el cual ya se halla para juicio oral, y nadie explana la carta de 5 de Abril en su segunda parte en el numeral 3” (sic).