SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2019-S1

Fecha: 10-Oct-2019

i)

De una lectura de la demanda de acción de amparo constitucional, la misma que contiene argumentos escuetos e incomprensibles y los demás antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional que se encuentran descritos en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se entiende que el ahora accionante es parte en dos procesos penales, y tal como se refiere uno de tales procesos signado como el Caso 1023/2018 está a cargo de “Francisco Rodríguez” Fiscal de Materia de la División Propiedades, y el otro signado como Caso 215/2019 a cargo del Fiscal de Materia “Alberto Cruz Loza”; es en ese sentido, que a través de las Notas de 5, 9 y 12 de abril de 2019 realizó solicitudes de inspección ocular y registro del lugar del hecho, observando las supuestas actuaciones negligentes de los Fiscales de Materia, cuestionando además que no tiene respuesta a su querella y la falta de notificaciones con las determinaciones y resoluciones emitidas por las referidas autoridades y además que se investigue e impute a servidores públicos policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), pidiendo en dichas Notas –de las que hoy reclama la falta de respuesta–, inicialmente en la Nota presentada el 5 de abril de 2019 que: i) “Pido a su autoridad ordenar de forma inmediata al fiscal Francisco Rodríguez el caso, como de su imputación y acusación en el caso 1023/18. A la denunciada Sra. Hilaria Sejas Adriazola” (sic); ii) “Pido, del Misterio Público, active agilice el juicio contra el Tte., debiendo ser sentenciado con la máxima pena” (sic),        iii) “Pido para los dos Coroneles que tienen tres imputaciones en el mismo proceso que el teniente y ninguna sirvió, pese a la abundante prueba contra estos, que son quienes manejaron al teniente. Como está demostrado, la persecución despiadada en mi contra por la policía, con la colaboración del Ministerio Publico” (sic); y, iv) “Pido se pare y acuda por ante el Tribunal de sentencia hacer conocer esta sentencia Constitucional, debiendo parar este trámite en mi contra” (sic); asimismo, en las sucesivas notas presentadas reitera similares peticiones refiriéndose al proceso penal signado como Caso 215/2019 y cuestionando los actos del Fiscal de Materia responsable (Conclusiones II.1, II.2 y II.3).         

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que si bien genéricamente el derecho de petición puede ejercerse ante autoridades jurisdiccionales y estas se encuentran compelidas a responder las “peticiones” en un plazo razonable; sin embargo, se hace necesario distinguir claramente los actos estrictamente judiciales de los actos de gestión o administración, teniendo de ello que los actos jurisdiccionales se enmarcan en los márgenes de la potestad reglada; es decir, que tanto las autoridades a cargo de un proceso judicial, así como las partes están sometidos a las reglas fijadas por la ley, por lo que, mal podría invocarse el derecho a la petición para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta constreñida a realizarla.