SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
a)
La peticionante de tutela ratificó los argumentos expuestos en la presente acción de libertad; y, ampliándolos señaló que: a) El Juez demandado maliciosamente remitió de manera incompleta los antecedentes sin contar con el acta ni las notificaciones, por lo que cumplió dicha actuación solo por salvar responsabilidad; b) Desde ese entonces están en busca de que se lleve a cabo la audiencia de medidas cautelares; y, c) El Tribunal de alzada devolvió los antecedentes el 10 de abril de 2019, señalando que debe subsanar las actas y diligencias de notificación, “…ahora entendemos que el día de ayer en horas de la tarde remite la apelación, hay un elemento no podemos através de acciones de libertad hacer que cumplan con su trabajo…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite
- III.2.La acción de libertad de pronto despacho
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- REVOCAR
- 1°