SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
Fragmento 14
A fin de la resolución de la problemática descrita y tener contextualizados los aspectos inherentes a la problemática planteada, de lo manifestado por la ahora accionante se tiene que, el 5 de abril de 2019, su persona impugnó la decisión judicial de detención preventiva dispuesta por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz -ahora demandado-, apelación que demoró en su remisión ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, razón por la que presentó una primera acción de libertad de pronto despacho, la cual fue denegada debido a que el Juez pre nombrado, habría demostrado que la remisión fue efectuada en plazo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite
- III.2.La acción de libertad de pronto despacho
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- REVOCAR
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