Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
II.1.
II.1. A través del proveído de 10 de abril de 2019, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, devolvió antecedentes al Juez a quo -entiéndase al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, ahora demandado, de la apelación de medidas cautelares al evidenciar que no cursaba en el legajo remitido el acta de 5 de abril del citado año, asimismo observaron que la diligencia de notificación no cumple con lo establecido en el art. 164 del CPP (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite
- III.2.La acción de libertad de pronto despacho
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- REVOCAR
- 1°