Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
Fragmento 15
De la revisión de los antecedentes remitidos, este Tribunal advierte que, siendo resuelta la presente acción tutelar el 25 de abril de 2019, la misma recién fue remitida ante este Tribunal el 18 de junio de igual año- constancia de courrier fs. 19-; es decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 126.IV de la CPE; y, art. 38 del CPCo; razón por la que corresponde exhortar al Tribunal de garantías con la finalidad de que en futuras actuaciones cumpla con los plazos procesales establecidos en la normativa prevista al efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite
- III.2.La acción de libertad de pronto despacho
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- REVOCAR
- 1°