SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de marzo de 2019, el Ministerio de Gobierno presentó denuncia en su contra y otros, siendo aprehendida el 3 de abril de igual año; a cuyo efecto, emitida la imputación formal se celebró audiencia de medidas cautelares donde se dispuso su detención preventiva, decisión judicial que fue objeto de apelación incidental de manera oral en el mismo acto procesal, con la finalidad de que se eleven los antecedentes en el plazo de veinticuatro horas dicha apelación ante el Tribunal de alzada.
No obstante la Sala Penal Segunda (instancia de apelación) por decreto de 10 de abril de 2019 observó dicha remisión, toda vez que no cursaba el acta de 5 de abril de 2019, además de observar las notificaciones conforme prevé el art. 164 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en tal sentido dispuso la devolución de antecedentes al Juzgado de origen a fin de que subsanen dichas observaciones, dejando constancia que la dilación recaía en el Juzgado a quo.
Lastimosamente hasta el 24 de abril de 2019, no se subsanó lo dispuesto por la Sala Penal Segunda, generando demora injustificada atribuible al Juez de la causa, toda vez que, si bien se denegó una primera acción de libertad porque había sido remitida la apelación incidental en plazo; sin embargo, en los hechos se envió los antecedentes de manera incompleta, aspecto que generó una dilación por más de doce días, impidiendo que en alzada exprese sus agravios a la determinación de detención preventiva adoptada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite
- III.2.La acción de libertad de pronto despacho
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- REVOCAR
- 1°