SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, a través de sus representantes sin mandato, considera vulnerados sus derechos de locomoción vinculado al debido proceso, por cuanto el Juez ahora demandado, no obstante de la remisión de los antecedentes para el conocimiento y resolución del recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio que le impuso la extrema medida de la detención preventiva, no adjuntó el acta de audiencia de medidas cautelares, habiéndose asimismo observado por el Tribunal de alzada la diligencia de notificación practicada, motivo por el cual el citado Tribunal determinó por providencia de 10 de abril de 2019 la devolución de los antecedentes a efectos de su subsanación, aspecto que hasta el momento de la interposición de la presente acción de libertad -24 del citado mes y año- no se efectuó, incurriendo en una dilación indebida al no remitirse los actuados extrañados, impidiéndole de esa manera expresar los agravios al Tribunal ad quem.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite
- III.2.La acción de libertad de pronto despacho
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- REVOCAR
- 1°