SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 081/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 13 a 16, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Como lo establece la jurisprudencia y el art. 251 del CPP, la remisión deber tener lugar dentro de las veinticuatro horas; 2)  De acuerdo a la jurisprudencia establecida respecto a la acción de libertad de pronto despacho, se tiene que se debe cumplir con ciertos parámetros; así la acción reparadora ataca una acción que se ha consumado, la preventiva busca “…pedir una lesión a producirse…” (sic) y la correctiva intenta evitar que se agrave las “…comisiones que se le ordena…” (sic); 3) El Auto Supremo 220/17-RRE, establece que en los plazos procesales no solo deben descontarse los días inhábiles sino también los declarados feriados, vacaciones judiciales y en los que se producen suspensión de actividades cuando se presentan circunstancias de fuerza mayor como efecto de determinaciones y comunicaciones expresas emanadas de autoridad competente como ocurrió en el presente caso; 4) De la revisión del cuaderno de autos se establece que el 24 de abril de 2019, a horas 18:30 a través de nota de devolución de apelación fue remitido a la Sala Penal Segunda cumpliendo las observaciones realizadas por dicho tribunal, lo que demuestra que se cumplió con los parámetros del Auto Supremo -entiéndase el antes señalado- además de cumplir con los plazos y procedimientos previstos en los arts. 130 y 251 ambos del CPP; y, 5) La acción de libertad traslativa y de pronto despacho conforme lo señala la SCP 0011/2014 de 3 de enero, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existan dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, en ese sentido, en el presente caso se cumplió con la remisión de los antecedentes al Tribunal de apelación incidental conforme prevé el art. 251 del CPP, dentro de los plazos previstos.