SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
1)
Freddy Guzmán Zapata, Fiscal de Materia de La Guardia del departamento de Santa Cruz, en audiencia señaló que: 1) El proceso penal contra los accionantes tiene como inicio la denuncia por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, tráfico de tierras, asociación delictuosa y amenazas, sobre los que ya se tiene el control jurisdiccional; por lo que, en el desarrollo de la investigación se citó de manera formal a los implicados para que presten su declaración, posteriormente se llevó a cabo la inspección ocular en el lugar de los hechos, donde se pudo verificar que los accionantes se encontraban en posesión del inmueble; por lo que, al ser otro indicio en la investigación se libró mandamiento de aprehensión contra los prenombrados; 2) El Ministerio Público efectuó la notificación con la aludida Resolución de Aprehensión el 3 de junio de 2019 a horas 20:00, puesto que la audiencia de inspección ocular culminó a las 19:00; asimismo, que la imputación formal fue presentada en el mismo día a las 17:30, señalándose audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el día de hoy –se entiende la fecha de la audiencia de considieración de la acción de defensa de 5 de junio de 2019– a horas 15:30, la cual fue dejada en suspenso para asistir a la audiencia de acción de libertad, por ende, se cumplieron los plazos procesales; y, 3) Existe un proceso abierto contra los impetrantes de tutela, radicado en el “Juzgado de la localidad de La Guardia”; toda vez que, el inicio de investigaciones por los tipos penales de avasallamiento, tráfico de tierras, asociación delictuosa y amenazas fueron informados a la autoridad de control jurisdiccional el 27 de febrero de 2019; en este sentido, al existir un juez que vela por los derechos constitucionales de las partes, no se agotó las vías ordinarias, no pudiéndose activar la jurisdicción constitucional simultáneamente, aplicándose en este caso la subsidiariedad excepcional al existir un caso abierto signado con el número 143/2019, conforme a lo señalado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0188/2013 de 29 de octubre y 0238/2018-S2 de 11 de junio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- los jueces de instrucción penal serán competentes para el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en el mismo ordenamiento legal
- ‘…ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP, sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR