SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
i)
Jen Shyang Hsieh Liao, a través de su abogado, en audiencia manifestó que: i) Al no existir un conflicto sobre mejor derecho propietario no puede activarse la jurisdicción agroambiental en el presente caso; toda vez que, el accionante Medardo Sansuste Quiara aprovechándose que era empleado de uno de sus familiares y que tenía conocimiento de que el mismo se encontraba estudiando en el exterior del país, ingresó al terreno vendiendo el mismo terreno; y, ii) Los accionantes fueron notificados con la denuncia hace más de un mes, pudiendo haber interpuesto incidentes o excepciones en su defensa y asimismo acudir directamente ante el juez de control jurisdiccional si consideraban que sus derechos fueron lesionados y no acudir a la vía constitucional a través de la presente acción de libertad, que en suma se traduce en un acto dilatorio, pidiendo por ello que se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- los jueces de instrucción penal serán competentes para el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en el mismo ordenamiento legal
- ‘…ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP, sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR