SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
II.3.
II.3. En audiencia de acción de libertad de 5 de junio de 2019, el Fiscal de Materia ahora demandado señaló que existe un proceso abierto contra los prenombrados, radicado en el “Juzgado de la localidad de La Guardia” por los tipos penales de avasallamiento, tráfico de tierras, asociación delictuosa y amenazas, razón por la que los actos investigativos sobre la presunta comisión de tales hechos ilícitos hubiesen sido informados a la autoridad de control jurisdiccional el 27 de febrero de 2019; asimismo, que ya presentó imputación formal y que se hubiese señalado audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el mismo día de la audiencia de verificación de esta acción de libertad y que por ello correspondería la aplicación de la subsidiariedad excepcional al existir un caso abierto signado con el número FELCC-LG 143/2019, aspecto que no fue objetado o debatido en dicha audiencia por los ahora accionantes, menos acreditado con prueba objetiva; asimismo, la referida autoridad puso a disposición del Tribunal de garantías el cuaderno de investigaciones sobre el caso señalado en original (fs. 40 a 45).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- los jueces de instrucción penal serán competentes para el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en el mismo ordenamiento legal
- ‘…ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP, sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR