Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
II.1.
II.1. A través de decreto de 29 de mayo de 2019 pronunciado por el Fiscal de Materia –ahora demandado– dentro del caso FELCC-LG 143/2019 seguido por la presunta comisión del delito de tráfico de tierras y otros contra Medardo Sansuste Quiara y otros, señaló audiencia de inspección ocular in situ para el 3 de junio de 2019 a horas 17:00, ordenado al investigador que se notifique a todas las partes procesales intervinientes e involucradas en el presente caso, el cual fue notificado al prenombrado el 31 de mayo de 2019 a horas 11:07 (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- los jueces de instrucción penal serán competentes para el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en el mismo ordenamiento legal
- ‘…ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP, sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR