SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de avasallamiento y otros, fueron notificados con el señalamiento de una audiencia de inspección judicial para el 3 de junio de 2019 a horas 17:00, a la que asistieron; sin embargo, una vez que concluyó la misma fueron aprehendidos por el Fiscal de Materia de La Guardia del departamento de Santa Cruz –ahora demandado– aproximadamente a las 18:30, indicando que tenía la facultad para hacerlo conforme el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero recién al día siguiente al promediar las 7:00 se les notificó con la Resolución de Aprehensión de la aludida fecha, encontrándose en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de dicho Municipio, sin que se les haya puesto a disposición del juez competente, vulnerando de esta forma su derecho a la libertad de locomoción como a tener un debido proceso, de conformidad a lo establecido por los arts. “115.II y 180”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- los jueces de instrucción penal serán competentes para el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en el mismo ordenamiento legal
- ‘…ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP, sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR