SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

III.2. Análisis del caso concreto

La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, puesto que el 3 de junio de 2019 en audiencia de inspección ocular realizada dentro de los actos investigativos en el caso abierto en su contra por la presunta comisión del delito de avasallamiento, aproximadamente a las 18:30 fueron aprehendidos por la autoridad demandada de acuerdo al art. 226 del CPP, notificándoles recién con la Resolución de Aprehensión de igual fecha al día siguiente al promediar las 7:00, encontrándose aún detenidos en celdas de la FELCC de La Guardia, sin que se les haya puesto a disposición del juez de control jurisdiccional.

De los antecedentes plasmados en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que los accionantes fueron denunciados por Jen Shyang Hsieh Liao por la presunta comisión del delito de tráfico de tierras y otros; por lo que se abrió el caso FELCC-LG 143/2019, dentro del cual el Fiscal de Materia ahora demandado inició las investigaciones preliminares y señaló audiencia de inspección ocular in situ para el 3 de junio de 2019 a horas 17:00 en la que los ahora impetrantes de tutela en mérito a la orden de aprehensión de 23 de junio de 2019 fueron aprehendidos de acuerdo a lo establecido en el art. 226 del CPP (Conclusiones II.1 y II.2).

En este contexto cabe señalar que de acuerdo a lo establecido por el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el juez de instrucción penal dentro de la etapa investigativa, se constituye en la autoridad a cargo del control jurisdiccional de la investigación, al igual que de todos los actos realizados por el Ministerio Público y los servidores públicos policiales; por lo que, toda persona ante la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de la referida etapa, debe acudir previamente ante dicha autoridad; sin embargo, en el presente caso, los accionantes activaron directamente la vía constitucional reclamando la ilegalidad de la aprehensión al no haber sido puestos a disposición del juez de control jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 226 del CPP, cuando ya existía un caso abierto contra los prenombrados a denuncia de Jen Shyang Hsieh Liao, signado como FELCC-LG 143/2019 por la presunta comisión del delito de avasallamiento y otros, en el cual dentro de las investigaciones preliminares el Ministerio Público inclusive les tomó sus declaraciones informativas y realizó otros actos concernientes como la inspección ocular de 3 de junio de 2019, es más el Fiscal de Materia –ahora demandado– en audiencia de acción de libertad señaló que el 27 de febrero del mismo año ya hubiera informado al juez de control jurisdiccional los actos investigativos sobre la referida denuncia y que hubiese radicado en el “Juzgado de la localidad de La Guardia”; asimismo, que presentó imputación formal contra los impetrantes de tutela, señalándose audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 5 de junio de 2019 a horas 15:30, aspecto que tampoco fue negado ni desvirtuado por los peticionantes de tutela (Conclusiones II.2 y II.3).

Asimismo, para mayor abundamiento de lo señalado, el Tribunal de garantías en la Resolución 10 de 5 de junio de 2019, en virtud al cuaderno de investigaciones presentado por el Fiscal de Materia en audiencia de acción de libertad, también señaló expresamente en relación a los accionantes que “…han estado presente, no se han ocultado, y ya tenían conocimiento del proceso, ya habían sido citado anteriormente con la denuncia, efectivamente no se lo había citado con la imputación (…) y esta la imputación presentada el día de ayer, efectivamente dentro del plazo que es del señor fiscal, con una media hora antes…” (sic) (Conclusiones II.4), de donde se evidencia que en el presente caso existe un juez de control jurisdiccional, por cuanto conforme el Fundamento Jurídico III.1 expresado en el párrafo anterior, los peticionantes de tutela al considerar que sus aprehensiones efectuadas por el Fiscal de Materia de La Guardia del departamento de Santa Cruz fueron ilegales debieron acudir previamente ante la autoridad judicial a quien se comunicó el inicio de investigaciones y se presentó inclusive la imputación formal en su contra por la presunta comisión del delito de avasallamiento y otros conforme lo establecido por el art. 279 del CPP, consiguientemente, este Tribunal se ve impedido de ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada, por subsidiariedad excepcional que rige a esta acción de defensa.