SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

a)

La peticionante de tutela a través de su abogado ratificó y reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y en respuesta a la intervención de la parte demandada, manifestó lo siguiente: a) Respecto a la subsidiariedad alegada por la parte demandada, evidentemente debería acudirse a procedimientos administrativos; sin embargo, el art. 54 -se entiende del Código Procesal Constitucional (CPCo)- también refiere la excepcionalidad con la que se debe actuar en consideración a que la protección podría resultar tardía, debiéndose tener en cuenta que la enfermedad que padece la accionante es cáncer de mama, existiendo inminente peligro de producirse un daño irreparable e irremediable; b) En la nota CRP- 026/2018 a la que se hace referencia, la parte demandada menciona, que está facultada para recibir cualquier atención médica; c) Se sostuvo que en ningún momento se habría quitado las prestaciones médicas; sin embargo, por la “cite: 19/19”, se advierte que la Comisión Regional de Prestaciones en su última parte indicó que se encuentra suspendida para el otorgamiento de las mismas; d) No tiene dos carnets, sino solo uno que se encuentra actualizado y fue el que ha sido retenido; e) Respecto a la legitimación pasiva de Iblin Adelaida Gemio Magne, se tiene que formó parte de la Comisión Regional de Prestaciones, firmando la misma el “cite 026/18”; y, f) Evidentemente debe cumplir con determinados requisitos; sin embargo, los trámites son burocráticos, no pudiendo los mismos estar por encima del derecho a la vida y a la salud, debiéndose considerar la “SC 1411/00 de fecha 28 de abril” (sic), que estableció que el derecho a la vida no puede estar obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos más aun cuando se encuentra en riesgo de muerte, en el presente caso debe tenerse en cuenta que la accionante fue diagnosticada con cáncer mamario.

A la consulta del Tribunal de garantías respecto a que si su persona fue notificada legalmente con el requerimiento de que debería adjuntar certificación de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) con el cambio de beneficiario motivo por el cual se le retuvo el carnet; señaló que no, manifestando que presentaron escritos solicitando le certifiquen qué trámites debe realizar, además de pedir una fotocopia legalizada de la “Resolución 120/91”, lo que no fue respondido, habiendo los funcionarios de la caja emitido un carnet renovado que dice derechohabiente que la impetrante de tutela olvidó en admisiones, y el que está retenido es el que dice rentista.

Marcela Quiroga Bonilla, Asesora Legal de la CPS, luego de la intervención de la parte impetrante de tutela, refirió que: a) Pese a que la Resolución -se entiende la CRP.-Res. 120/91-, tiene sus vicios y anormalidades, no se está cuestionando su incapacidad, sino simplemente que tal como el art. 17 del Reglamento Único de Prestaciones establece, se debe dar parte de toda novedad ocurrida en el núcleo familiar, por lo que la peticionante de tutela debió realizar el cambio de rentista a derechohabiente; asimismo los arts. 81 y 82 del mismo Reglamento establece que la Comisión de Prestaciones del ente gestor es la instancia que declara procedente o improcedente la solicitud de inserción del beneficiario con atención vitalicia sobre la base de la certificación del Tribunal calificador, y que también se podrá someter a los beneficiarios a evaluaciones periódicas cada dos años, en el caso la admisión es de 1991, no habiéndose realizado las evaluaciones; y, b) La Comisión Regional de Prestaciones no refirió que la accionante no tiene incapacidad sino que acuda a SENASIR a objeto de que la califique como derechohabiente, pues de la certificación emitida por dicha entidad se establece que la única beneficiaria es la madre de la prenombrada.

Asimismo, en respuesta a la consulta realizada por el Tribunal de garantías respecto al funcionario en poder de quien estaría el carnet de asegurada de la impetrante de tutela, la indicada autoridad manifestó que se encuentra en el servicio de afiliaciones en calidad de custodia, al encontrarse el mismo borroneado habiendo puesto encima la calidad de rentista, dado que su figura debió cambiar al fallecer su padre.

En ese sentido el Tribunal de garantías volvió a consultar, que si bien se manifestó que el seguro de la peticionante de tutela sigue vigente; sin embargo, se tiene conocimiento de que un afiliado no puede ser atendido si no es con su carnet, por lo que preguntó si existe algún procedimiento para que el carnet este habilitado para su atención; a lo cual la mencionada demandada manifestó que justamente para que se tramite el certificado del derechohabiente del SENASIR, con dicho certificado se puede volver a otorgar su carnet de derechohabiente, siendo por eso que su carnet se encuentra en calidad de custodia hasta que se presente el correspondiente certificado.