SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 37/2019 de 10 de abril, cursante de fs. 76 a 80, concedió la tutela solicitada, ordenando que de forma inmediata los demandados hagan la entrega de su carnet de asegurada expedido el 5 de octubre de 2018 para ser atendida de forma inmediata, y en relación a la solicitud de pago de daños y perjuicios, se estableció que los mismos deben ser analizados por la parte administrativa de la CPS y de acuerdo a su Reglamento y Estatuto Interno, siendo estos restituidos, si corresponde, de acuerdo a ley; decisión asumida, bajo los siguientes fundamentos: 1) Ha sido absoluta y plenamente certificado que el seguro cuestionado se encuentra vigente, identificándose que el punto de inflexión obedece a que el carnet que es el instrumento mediante el cual se hace uso del seguro a la fecha no está en posesión de la hoy peticionante de tutela, y que esa no tenencia obedece a una retención administrativa o aun olvido personal, no enfocando estos dos aspectos a fondo, porque bastaría con la restitución del carnet para que la accionante pudiera hacer uso del seguro al estar vigente; 2) De ninguna manera un trámite administrativo podría imponerse sobre el derecho a la salud y a la vida; 3) Al no existir óbice alguno respecto a la vigencia del seguro, y estando vigente la modulación al principio de subsidiariedad en aplicación al principio de la tutela administrativa efectiva, y siendo evidente los extremos mencionados por la parte impetrante de tutela en cuanto a que no pudo hacer uso de su beneficio de asegurada, corresponde conceder la tutela; 4) Respecto a la solicitud de pago de daños y perjuicios, costas y multas, este Tribunal no puede disponer un pago inmediato dada la existencia de reglamentos y disposiciones internas para la restitución, pudiendo la peticionante de tutela acudir a la vía administrativa a efectos de solicitar la restitución de aquellas derogaciones; 5) Por los antecedentes del expediente así como por lo sostenido en audiencia, se ha demostrado que evidentemente la parte demandada vulneró los derechos invocados, toda vez que la accionante no cuenta con su carnet para realizar las atenciones necesarias para el tratamiento de su enfermedad, habiendo dicho carnet sido retenido en custodia de afiliación al desconocerse su procedencia lo cual no es motivo de la presente acción tutelar, siendo evidente que el carnet se encuentra vigente desde el 5 de octubre de 2018, en el cual muy claramente se indica que la impetrante de tutela es derechohabiente y que actualmente el mismo ha sido entregado a la accionada -lo correcto es a la accionante- para que continúe con los tratamientos médicos; y, 6) Los demandados pueden continuar con su proceso administrativo como corresponde de acuerdo a su reglamentación interna pero no se puede dejar la atención inmediata, teniendo en cuenta que las acciones y omisiones referentes a la salud que pueden dañar a la persona.