SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

II.8.

II.8.    Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2018, la ahora impetrante de tutela denunció al Administrador de la CPS Regional Santa Cruz, interrupción de tratamiento de cáncer de mama y vulneración a su derecho de persona discapacitada, solicitando la restitución inmediata del seguro de salud y la entrega de medicamentos, así como la devolución del carnet de asegurada y la restitución de la atención médica a fin de continuar con el tratamiento contra el cáncer de mama (fs. 9 y vta.); el cual fue respondido por la Comisión Regional de Prestaciones de la CPS a través de la nota CRP- 026/2018 de 27 de diciembre, en el que se señaló: i) María Elena Fuentes Pimentel, forma parte de la Comisión Regional de Prestaciones de la CPS, por lo que el proceder y decisión que emerge en reunión de comisión ningún miembro determina nada a título personal, ya que son decisiones corporativas en pleno que se ejecuta en el marco del Reglamento Único de Afiliación y Prestaciones, por lo que la prenombrada en uso de sus facultades que le fueron conferidas como miembro de la Comisión le solicitó la presentación del carnet de discapacidad, mismo que recién lo adquiere el 20 de noviembre de 2018 y lo anexa al memorial de denuncia; ii) En la evaluación de la carpeta para la otorgación de medicamentos se verificó que el carnet se encontraba adulterado en la parte donde dice empresa a la que corresponde el asegurado dice rentista, por lo que realizadas las indagaciones, se advierte que, el 5 de octubre de 2018 se realizó la baja definitiva del asegurado al encontrarse fallecido, por lo que su persona -es decir la peticionante de tutela- debe realizar ante el SENASIR el trámite correspondiente de derechohabiente para dar continuidad a su seguro vitalicio; iii) Por informe presentado por la Encargada del Servicio de Afiliaciones mediante la cite: ADSC/JDAF/CDS/AFIL-858/2018 de 17 de octubre, estableció que la afiliación de Cinthia Susana Jiménez Peredo, fue realizada por el usuario AFLIA 08 y de acuerdo al reporte proporcionado por el sistema de Diego Tapia Vizcarra, quien es el usuario del mismo fue quien al tener la documentación del sobre y demás documentos presentados por Silvia Peredo procedió a dar continuidad a la afiliación; sin embargo, el remarcado del carnet de seguro manifiesta no poder evidenciar quien lo realizó; iv) Respecto a la retención de su carnet de seguro, se hace conocer que el mismo se encuentra en el servicio de admisiones que fue dejado por su persona; y, v) En cuanto a la atención médica, se hace notar que ello no es facultad de la Comisión Regional de Prestaciones, el de aprobar o rechazar esa solicitud, toda vez que el caso se encuentra en la Dirección Departamental de AUSS Santa Cruz, remitido a efectos de la emisión de lineamientos normativos a seguir en el caso, referente a la afiliación de su persona como asegurada beneficiaria en calidad de seguro vitalicio (fs. 10 a 13).