SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
…en todos aquellos casos en los que exista una intervención y resolución judicial que defina la situación legal de un menor de edad
…en todos aquellos casos en los que exista una intervención y resolución judicial que defina la situación legal de un menor de edad -sea por acuerdo homologado o resolución judicial de guarda- mediando en consecuencia la intervención del juez especializado, dicha determinación debe ser respetada y cumplida en sus alcances y efectos por ambos progenitores, sin que ninguno de ellos pueda apartarse de esa decisión judicial...
Sin embargo, tal como lo establece el art. 62 del CNNA “La guarda podrá ser revocada mediante Resolución Judicial, de oficio o a instancia de parte, considerando los informes ordenados y después de haber oído a la niña, niño o adolescente”, de ahí que el informe que deberá ser emitido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia -instancia encargada de realizar el seguimiento a esta medida según dispone el art. 60.II del referido Código- y posteriormente ser escuchado la opinión de la niña, niño o adolescente[4]; aspectos que deberán ser analizados y evaluados necesariamente por el juzgador a fin de revocar o no, la guarda.
En ese sentido al considerarse la institución de la guarda de carácter provisional, la autoridad judicial podrá modificar dicha medida en cualquier tiempo, tal como lo establece, el art. 212.IV del CFPF, el cual aludiendo a la asignación de la guarda de los hijos, establece que: “La autoridad judicial puede dictar en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, las resoluciones modificatorias que requiera el interés de las y los hijos”; sin que tal decisión pueda ser objeto de impugnación, conforme el art. 272.I de dicho Código[5].
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- III.2.
- …en todos aquellos casos en los que exista una intervención y resolución judicial que defina la situación legal de un menor de edad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescente, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente