SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
Fragmento 18
Al respecto, cabe precisar que el presente caso surge de un proceso sobre la guarda de menores de edad, dentro del cual Gregoria Mamani Mamani activó un medio; por el que, la autoridad judicial dispuso el rescate de sus hijos AAA y BBB, ya que el demandado los sustrajo de su domicilio; sin embargo, de lo manifestado en la presente acción de defensa, dicha determinación no se hizo efectiva, ya que no se restituyó la libertad de los menores. Ante esa circunstancia, cuando el ordenamiento jurídico no prevé medios eficaces y oportunos para la restitución del derecho a la libertad en forma inmediata, se puede acudir a esta acción constitucional, más aún al estar comprometida la libertad de menores de edad, pues ellos están sujetos a una atención prioritaria y no necesitan agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa; además, la justicia constitucional debe velar por el interés superior del niño, por lo que, es posible la presentación directa de esta acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- III.2.
- …en todos aquellos casos en los que exista una intervención y resolución judicial que defina la situación legal de un menor de edad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescente, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente