Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
II.6.
II.6. A través de memorial presentado el 1 de julio de 2019, por el demandado, puso a conocimiento de la Jueza Pública de Familia Décima Tercera de la Capital del departamento de La Paz, sobre el descuido y los malos tratos que estaban recibiendo los menores, motivo por el cual se escaparon del domicilio de Gregoria Mamani Mamani, no queriendo retornar, por lo que solicitó a la autoridad judicial tenga presente los hechos señalados (fs. 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- III.2.
- …en todos aquellos casos en los que exista una intervención y resolución judicial que defina la situación legal de un menor de edad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescente, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente