SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
Fragmento 3
Reynaldo Antonio Tola Choque, en audiencia manifestó que: 1) No se realizó ninguna amenaza contra los abogados de la accionante, simplemente respondió a una provocación llena de insultos; 2) En algunas oportunidades los menores de edad, estaban en malas condiciones -con medias mojadas y zapatos rotos- y así acudían a la escuela, además que también sufrían maltratos; por lo que, después de acudir a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Max Paredes y someterse a una evaluación psicológica y social, dicha institución dispuso que se quede con los menores, y los inscribió en la Unidad Educativa Ferroviaria de la zona ciudadela, que estaba a una distancia considerable; dado que, tenía que hacer los esfuerzos necesarios para llevarlos a dicha Unidad Educativa; 3) Solicitó a la Jueza Pública de Familia Décima Tercera de la Capital del departamento de La Paz, la tenencia de sus hijos, a pesar que los mismos en audiencia manifestaron que querían quedarse con él; sin embargo, dicha autoridad hizo caso omiso, sin considerar sus voluntades y el posible maltrato; 4) No es cierto que secuestro a los menores, al contrario ellos se escaparon del domicilio de la madre y se trasladaron a la casa de su hermana, donde se alojaron por unos días, toda vez que, debido a su trabajo se encontraba en la comunidad de Puerto Acosta, cumpliendo con sus deberes de Secretario General de la mencionada comunidad, y que al reencontrarse con sus hijos los vio muy asustados; 5) Los menores de edad AAA y BBB, comentaron que la hija mayor de su madre -Gregoria Mamani Mamani- les pegaba, además que los limitaban con los alimentos, por lo que, pidieron quedarse con él y no volver con su progenitora, solicitando se respete la voluntad de los menores.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- III.2.
- …en todos aquellos casos en los que exista una intervención y resolución judicial que defina la situación legal de un menor de edad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescente, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente