SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

III.2.

           Conforme al art. 57.I del CNNA, la guarda tiene por finalidad “el cuidado, protección, atención y asistencia integral a la niña, niño o adolescente, con carácter provisional. Es otorgada mediante Resolución Judicial a la madre o al padre, en casos de divorcio o separación de las uniones conyugales libres, o a terceras personas, sin afectar la autoridad materna o paterna”.

           Ahora bien, respecto a la competencia, el art. 222.IV del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014- determina que: “La guarda es competencia del Juzgado Público en Materia Familiar cuando es emergente de la desvinculación conyugal y excepcionalmente en caso de asistencia familiar, en las demás situaciones es atribución del Juzgado Público en Materia de Niñez y Adolescencia[3]”.