SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
1)
Luis Alberto Valda Calle, Comandante del Batallón de Seguridad Física de La Paz de la Policía Boliviana, en audiencia, por medio de su abogado, señaló que: 1) El Batallón de Seguridad Física que dirige, suscribió un contrato con Luis Francisco Coaquira Manzaneda, para prestar los servicios de seguridad en los predios que cursa en obrados; 2) Se ratificó en el Informe 02/2019 presentado por el funcionario policial, quien cumple funciones en el lugar, que detalla el ingreso de esas personas, mientras cumplían funciones de seguridad; 3) Se evidencia que las personas que ingresaron, estarían consumiendo bebidas alcohólicas casi a diario, lo que hace difícil concertar y conversar con ellos, debido a la negativa de retirarse del lugar; y, 4) La parte ahora accionante presentó documentación idónea, porque el referido Batallón de Seguridad no puede fácilmente prestar servicios a personas que tengan alguna duda en su documentación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre el
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- por lo que inclusive el recurrido y otras personas han incoado demanda interdicta de retener la posesión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR