SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que Luis Francisco Coaquira Manzaneda es legítimo propietario del bien inmueble -lote de terreno- ubicado en el lugar denominado ex fundo Mallasilla provincia Murillo del departamento de La Paz, con una superficie de 432 805.05 m2, debidamente registrado en DD.RR, bajo la matrícula de folio real 2010990033190, de 12 de agosto de 2016.
Por el Informe 02/2019, emitido por el funcionario policial Javier Angulo Murga, Encargado de Grupo, del servicio de seguridad de los terrenos del ahora accionante, dirigido al Comandante del Batallón de Seguridad Física de La Paz, sobre las novedades del servicio de seguridad y en lo más relevante señala: “…en fecha viernes 10 de abril de 2019, a Hrs. 17:00 aprox. ingresaron una cantidad de entre 60 a 70 personas varones, mujeres y niños a los terrenos donde prestamos servicios de seguridad, los mismos ingresando de manera prepotente y por la fuerza sin entender ninguna explicación asentándose inicialmente en el lugar con cuatro carpas grandes (…) en fecha 11 de mayo de 2019, techaron un cuarto de ladrillo y se asentaron más personas armando en total 23 carpas donde actualmente viven personas que se dedican a diario al consumo de bebidas alcohólicas (…) adjunto fotografías del lugar donde se encuentran asentados personas que expresan ser propietarios” (sic).
Con relación a las medidas de hecho denunciadas por el accionante se tiene que, de acuerdo al informe elevado por el Encargado de Grupo de Seguridad que cuidaba el terreno, existe evidencias de una posesión violenta del mismo, además en obrados se encuentra un muestrario fotográfico que evidencia la construcción de una choza de ladrillo, varias carpas, la presencia de muchas personas, pruebas que respaldan lo aseverado por la parte impetrante de tutela.
Se debe tener en cuenta que las medidas de hecho son entendidas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso de poder frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal. En el caso de análisis, la parte demandada si bien presentó informe aduciendo ser dueño del lote en cuestión, empero no demostró derecho propietario alguno sobre los terrenos, por el contrario usando la fuerza y amedrentando al grupo de seguridad física de los predios, acompañado con un grupo de personas, procedió a ocupar los mismos imposibilitando que la parte accionante ejerza su derecho de uso, goce y disfrute pleno de su propiedad, aspectos que se constituyen en medidas de hecho.
De acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la parte accionante es quien tiene la carga de la prueba y debe demostrar de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; por otra parte, debe acreditar la titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad. En el caso concreto, ambos presupuestos fueron cumplidos, se probó la existencia de medidas de hecho por las fotografías adjuntas que evidencian la presencia de personas en los terrenos aludidos, además de la construcción de una choza y carpas, aspecto corroborado por el Informe 02/2019 evacuado por el Encargado de Grupo de seguridad física del lote de terreno ya mencionado, motivo por el que corresponde conceder la tutela, tomando en cuenta que dentro de un Estado Constitucional de Derecho, nadie puede hacer justicia por mano propia prescindiendo de los mecanismos legales establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre el
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- por lo que inclusive el recurrido y otras personas han incoado demanda interdicta de retener la posesión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR