SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
a)
Ruddy Víctor Cutipa Quispe, en audiencia a través de sus abogados, expresó que: a) El Tribunal Agroambiental dentro del trámite del recurso de nulidad del Título Ejecutorial 384319 serie “A” de 24 de febrero de 1969, seguido por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) contra Raúl Jordán Pereda y otros, dispuso la aplicación de medidas precautorias de anotación preventiva, prohibición de innovar, prohibición de contratar en relación al predio ubicado en el ex fundo Malasilla, “cantón” Mecapaca, provincia Murillo del departamento de La Paz, siendo los mismos terrenos que el hoy accionante señala ser propietario; al existir controversia al respecto, no se puede dar curso a la acción tutelar planteada; b) El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la jurisprudencia glosada señaló que para los supuestos avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos, rurales o públicos, cuando se denuncie la pérdida de la posesión. la parte impetrante de tutela al margen de la carga probatoria en general, tiene la carga especifica de acreditar su posesión legal mediante una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a una controversia judicial, como en el presente caso; c) Al existir un proceso en curso ante el Tribunal Agroambiental, la parte demandante de tutela no agotó la vía judicial, por lo cual, existe subsidiariedad; d) Luis Francisco Coaquira Manzaneda se contradice al afirmar que su persona avasalló su terreno, cuando existe un informe de la Policía que señala que en el lugar existen varias personas y casas; e) El peticionante de tutela no demostró la existencia de un daño irreversible o irreparable ya sea agravando la lesión ya consumada o que ello provoque la amenaza o restricción de otros derechos; y, f) De acuerdo al informe de la Policía, esas personas habrían ingresado al predio reclamado el 10 de abril de 2019, dejando transcurrir casi dos meses, el solicitante de tutela no explicó por qué hizo pasar tanto tiempo y por qué no acudió a la vía constitucional en su debido momento, al tratarse de vías de hecho, queriendo subsanar esa dejadez a través de la presente acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre el
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- por lo que inclusive el recurrido y otras personas han incoado demanda interdicta de retener la posesión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR