Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
II.2.
II.2. El 20 de julio de 2010, mediante Testimonio 035/2010 de transferencia de compraventa, Luis Francisco Coaquira Manzaneda adquirió un bien inmueble consistente en un terreno ubicado en la ex hacienda Mallasilla, con una superficie original de 543 149,99 m2 y una restante de 432 805,05 m2 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, de parte de la empresa Inmobiliaria Arboleda del Sur S.A., legalmente representada por Gloria Paola Miranda Meyer y Néstor Rene Orlando Espinoza Guillen como vendedora; debidamente inscrito en las Oficinas de DD.RR. del departamento de La Paz, bajo el asiento A-2 de 12 de agosto de 2016 (fs. 3 a 4 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre el
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- por lo que inclusive el recurrido y otras personas han incoado demanda interdicta de retener la posesión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR