SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
II.1.
II.1. El 5 de mayo de 2014, dentro del proceso civil seguido por Luis Francisco Coaquira Manzaneda sobre interdicto de adquirir la posesión; el Juez Público Mixto e Instrucción Penal de Achocalla del departamento de La Paz, mediante Resolución 58/2014, dispuso ministrar posesión real y corporal al mencionado demandante sobre el bien inmueble ubicado en la zona Mallasilla, comunidad ex fundo Mallasilla, “cantón” Achocalla, provincia Murillo del departamento citado, con una extensión superficial de 432.805.05 m2 registrado en las Oficinas de DD.RR. de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, bajo la matricula computarizada 2010990033190, en el asiento 2, adquirida mediante escritura pública 035/2010 de 20 de julio, señalando audiencia pública de posesión para el 21 de igual mes y año a horas 10:40; actuado judicial que fue cumplido sin objeción alguna (fs. 18 a 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre el
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- por lo que inclusive el recurrido y otras personas han incoado demanda interdicta de retener la posesión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR