SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
concedió
La Sala Constitucional Tercera de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 079/2019 de 4 de junio, cursante de fs. 83 a 86 vta., concedió la tutela solicitada por vulneración al derecho a la propiedad privada, disponiendo que en el plazo de setenta y dos horas, el demandado Ruddy Víctor Cutipa Quispe y demás detentadores ilegales, abandonen y restituyan la posesión en favor del accionante, sea bajo conminatoria de ley; decisión asumida con los siguientes fundamentos: i) La parte demandada junto a varias personas el 10 de abril de 2019 en horas de la tarde en vía y acción de hecho, desconociendo la normativa vigente al respecto, sin contar con autorización alguna, ingresaron a los predios de propiedad del hoy impetrante de tutela, para posteriormente asentarse construyendo carpas para habitar, sin haber demostrado derecho propietario como señalan, menos esperaron el resultado del proceso que existiría ante el Tribunal Agroambiental; ii) Al utilizar vías de hecho, atentó y contravino el derecho propietario plenamente demostrado por el demandante de tutela que fue posesionado por el Juez Público Mixto e Instrucción Penal de Achocalla del departamento de La Paz, sin que exista oposición alguna en su momento, realizada el 21 de mayo de 2014, quien no puede ser despojado por terceros sin que previamente sea oído y vencido en un juicio ordinario, según manifestó dicha autoridad jurisdiccional; y, iii) La conducta asumida por el demandado en el presente caso permite la aplicación de la flexibilización del principio de subsidiariedad, lo cual hace viable la acción planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre el
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- por lo que inclusive el recurrido y otras personas han incoado demanda interdicta de retener la posesión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR