SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Escritura Pública de compraventa 035/2010 de 22 de julio, adquirió el lote de terreno ubicado en la ex hacienda Mallasilla, con una superficie de 432 805 m2 registrado en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) de La Paz, bajo la matrícula de folio real 2010990033190, que fue adquirida de la empresa Inmobiliaria Arboleda del Sur Sociedad Anónima (S.A.); momento desde el cual cumplió con sus obligaciones como único y legítimo propietario, tal como acredita por los pagos de impuestos adjuntos de las gestiones 2010 a 2017; asimismo, dicho inmueble fue delimitado por el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, extendiéndole el certificado de catastro o registro catastral debidamente georeferenciado, que establece la ubicación exacta de su propiedad. Posteriormente, el año 2014, promovió ante el Juez Público Mixto e Instrucción Penal de Achocalla del departamento de La Paz, proceso civil de posesión judicial, que culminó con la Resolución 58/2014 de 5 de mayo, actualmente ejecutoriada, en base a la que se le ministró posesión, además dicha Resolución fue registrada con asiento 3, sub inscripción de titularidad de dominio en DD.RR. de La Paz.
Alega que, el 10 de abril de 2019, aprovechando la dimensión de su propiedad, un grupo de cuarenta personas aproximadamente, avasallaron su inmueble irrumpiendo en el terreno y levantando carpas, señalando que serían propietarios, pero sin exhibir ningún título. De acuerdo a la Nota con Cite: OF AJ 026/2019 de 8 de mayo, el Batallón de Seguridad Física, dependiente de la Policía Boliviana, le remitió denuncia y solicitud de repliegue de servicios, haciéndole conocer que Ruddy Víctor Cutipa Quispe, presentó un memorial aduciendo ser propietario del mencionado bien, pero sin adjuntar ningún documento al respecto, avasallando su propiedad. Aspecto que es corroborado por el Informe 02/2019 de 16 de mayo, emitido por el funcionario policial Encargado de Grupo, que custodiaba su terreno.
De los antecedentes expuestos, acredita que el ahora demandado asumió una decisión de hecho, es decir, que sin demostrar derecho propietario legalmente reconocido y refrendado por una autoridad judicial, decidió irrumpir en el lote de terreno de su propiedad pese a existir incluso custodia de la Policía Boliviana.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre el
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- por lo que inclusive el recurrido y otras personas han incoado demanda interdicta de retener la posesión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR