SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

1)

Gregorio Orosco Itamari y José Romero Solíz, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, no presentaron informe escrito, pero en audiencia señalaron que: 1) Debido a la excesiva recarga laboral y porque el Auto de Vista fue emitido el 17 de junio de 2019, “…en la audiencia de la mañana, la Secretaria de Sala se encuentra aun transcribiendo los referidos actuados…” (sic), no fueron remitidos a esta instancia constitucional; 2) Cuando se trata de una madre lactante, la SCP 0284/2014 de 12 de febrero, estableció que al momento de aplicar el art. 232 del CPP, los jueces como únicas autoridades se encuentran facultadas para definir la situación jurídica de las personas sometidas a procesos penales debiendo considerar que la detención preventiva a disponerse contra una madre gestante o de un menor a un año de edad es la última opción para asegurar la continuidad del proceso, pudiendo aplicar una medida menos gravosa; sin embargo, no se puede invocar la improcedencia de la aplicación de la detención preventiva fundada únicamente en su condición de madre de un menor de un año de edad, pues la valoración de los riesgos procesales de fuga y obstaculización del proceso no pueden estar separados de ése elemento; 3) El hecho fáctico se suscitó en la “frontera con Pisiga”, donde se encontró a la ahora accionante y otro, portando cédulas de identidad donde figuraban otros nombres, revisado ése aspecto con el sistema del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y migraciones “…tenía otro nombre Serafina Ugarte Encinas era Brenda incluso de su hijo realizan las comparaciones establece que había falsificación, falsedad material, falsedad ideológica y Uso de Instrumento Falsificado entonces por eso se les aprehende...” (sic); 4) La Fiscal de Materia señaló que existen declaratorias de rebeldía de otros procesos por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas en la ciudad de La Paz y por ello entraban y salían del país, lo que causó curiosidad y encontrándose cédulas de identidad falsificadas de ambos imputados e incluso del niño; 5) Respecto a la flagrancia se manifestó que al no haber solicitado la Fiscal de Materia la aplicación del procedimiento inmediato, la autoridad judicial no tenía por qué pronunciarse; y, 6) Con relación al domicilio, la imputada       –ahora accionante– mencionó que estaba ubicado en “Alto Mente Rancho de la ciudad de Cochabamba” (sic), pero no se sabe la calle principal para que el oficial de diligencias, policía o fiscal pueda ubicar el mismo; consiguientemente, no podría disponerse una detención domiciliaria, además que el concubino señaló otro domicilio, aspecto que es incongruente.

La accionante considera lesionado su derecho a la libertad, debido a que: 1) El Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Oruro, sin considerar su situación de madre de un menor de un año de edad, dispuso su detención preventiva, en contravención a la última parte de la previsión normativa contenida en el art. 232 del CPP; y, 2) Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento confirmaron su ilegal detención preventiva, indicando que “…tendría que acogerse a la nueva Ley…” (sic) que entraría en vigencia dentro de cincuenta días y porque no acreditó domicilio.