SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de junio de 2019, estando con su hijo menor de un año y su concubino, fue aprehendida supuestamente en flagrancia por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados en los 198, 199 y 203 con relación al art. 20 todos del Código Penal (CP), siendo imputada formalmente por el Ministerio Público por los ilícitos, instancia que emitió solicitud de detención preventiva en su contra.

El 12 de junio del citado año, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares presentó documentación que acreditaba familia, domicilio y ocupación, además de la cédula de identidad de su hijo quien a la referida fecha era aún menor de un año y lactante a la vez; sin embargo, el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Oruro –autoridad codemandada– sin considerar su situación y los fundamentos expuestos relativos a la improcedencia de la detención en caso de madres con hijos lactantes menores de un año, conforme previene la última parte del art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro del citado departamento, con los argumentos que era necesario garantizar su presencia en el proceso y que no acreditó domicilio porque contaba con declaratorias de rebeldía en otros procesos.

Contra tal determinación formuló recurso de apelación incidental y en audiencia de consideración del referido recurso celebrada el 17 de junio de 2019, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro –ahora demandados– declararon improcedente su pretensión recursiva y confirmaron su detención preventiva, señalando que “…tendría que acogerse a la nueva Ley” (sic) que entraría en vigencia dentro de cincuenta días aproximadamente y porque además no habría demostrado su acreditación de domicilio. Encontrándose en consecuencia, indebidamente privada de su libertad con una detención preventiva contraria a la última parte del art. 232 del CPP.